Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS

1. ASUNTO

1.1 Por el presente contrato DIFFERENTAL marca de ITA RENT Srl a socio unico, Piazza Maestri del Lavoro, 7 en Cernusco sul Naviglio (MI), en adelante el Arrendador, se compromete a dejar al Arrendatario, que acepta, disfrutar de la utilidad de los vehículos descritos en la Orden de Pedido durante un tiempo determinado y dentro de los límites y condiciones indicados en las presentes Condiciones Generales de Alquiler.

1.2 El Arrendatario, al firmar el presente contrato, declara y reconoce que los vehículos recibidos en ejecución del presente contrato han sido seleccionados por él tras una evaluación de sus necesidades y han sido considerados por él aptos para el uso para el que se alquilan.

1.3 El Arrendatario, a todos los efectos legales, para la ejecución del presente contrato, declara que elige domicilio en la dirección indicada en la Orden de Pedido y las partes acuerdan que las comunicaciones mutuas tendrán lugar en la dirección de correo electrónico indicada.

2. VEHÍCULOS DE ALQUILER

2.1 Los vehículos objeto del presente contrato de alquiler con sus accesorios se describen en la Hoja de Pedido adjunta.

2.2 Se prohíbe expresamente al Arrendatario suprimir o modificar, total o parcialmente, las placas de matrícula, los números de bastidor y la documentación de los Vehículos entregados con los mismos.

2.3 En caso de indisponibilidad del Vehículo reservado, el Arrendador se reserva el derecho de sustituirlo por otro de la categoría correspondiente o superior; en caso de indisponibilidad también de este último, la sustitución se realizará por un vehículo de categoría inferior pero con el consiguiente recálculo de la tarifa. En caso de indisponibilidad absoluta para asignar un Vehículo, o en caso de oposición del Arrendatario a aceptar un Vehículo de categoría diferente a la reservada, la única responsabilidad del Arrendador será el reembolso del importe pagado hasta ese momento por el Arrendatario por el alquiler del Vehículo. El reembolso se efectuará mediante un nuevo abono del importe pagado por el Arrendatario en la tarjeta utilizada para el pago.

3. ENTREGA

3.1 Cada vehículo se entregará al Arrendatario en buen estado, en condiciones de funcionamiento, limpio y acompañado de la documentación necesaria para su uso y del manual de uso y mantenimiento del fabricante.

3.2 En el momento de la entrega, a iniciativa del Arrendador, se levantará un acta, firmada por el Arrendatario, que contendrá la indicación concreta de cualquier daño preexistente o mal funcionamiento del vehículo, eventualmente acompañada de documentación fotográfica que demuestre la realidad de lo declarado. Con la firma del acta de entrega, el Arrendatario acepta explícitamente el vehículo en el estado declarado.

3.3 La entrega se garantiza en un plazo de dos horas a partir de la hora indicada en la reserva.

3.4 Al finalizar el arrendamiento, el Arrendatario está obligado a devolver los vehículos en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal debido a su uso, limpios, provistos de matrículas, llaves y documentos recibidos y equipados con la cantidad de combustible con la que estaban equipados en el momento de la entrega. En caso de que no se proceda a la reentrega con la cantidad de combustible presente en el momento de la entrega, el Arrendador estará autorizado a cobrar al Arrendatario el coste del combustible que falte más un cargo por el servicio de reabastecimiento según lo establecido en el Cuadro de Tarifas.

3.5 Las operaciones de reentrega se harán constar en el Acta de Reentrega cumplimentada por las partes y su contenido, firmado para su aceptación por el Arrendatario, dará fe del estado del bien arrendado. Cualquier reclamación podrá ser presentada por el Arrendatario a más tardar 10 días después de la devolución del Vehículo.

3.6 Transcurrida una hora desde la hora indicada para la nueva entrega, el contrato se considerará prorrogado por un día más con aplicación de la penalización por falta de preaviso según el Libro de Tarifas.

3.7 La entrega y la nueva entrega del Vehículo sólo podrán efectuarse durante el horario de apertura de la sucursal.

4. DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

4.1 La duración del presente contrato de alquiler se indica en la Orden de Pedido. No obstante, cualquier devolución anticipada de los vehículos por parte del Arrendatario dará lugar a la obligación del Arrendatario de pagar el alquiler completo correspondiente a todo el período indicado en la Orden de Pedido. En caso de devolución posterior a la indicada en la Orden de Pedido, el Arrendatario estará obligado a pagar el alquiler hasta el día en que los vehículos alquilados sean devueltos al depósito del Arrendador o puestos a disposición del Arrendador en el lugar indicado por éste, sin perjuicio, no obstante, de la indemnización por cualquier perjuicio mayor sufrido por el Arrendador.

4.2 El Arrendatario tiene derecho a solicitar, mediante correo electrónico enviado al menos 2 días antes del vencimiento del contrato, la renovación del mismo por un nuevo periodo. En caso de aceptación por escrito por parte del Arrendador, el contrato se prorrogará en las mismas condiciones por un periodo de igual duración. En caso de no presentarse en los plazos previstos, el contrato se considerará resuelto sin más trámites.

4.3 Las partes acuerdan que el Arrendador tendrá derecho a rescindir el contrato de arrendamiento de vehículos en cualquier momento de conformidad y a los efectos del 1373 c.c. con un preaviso de 15 días y sin tener que abonar nada al Arrendatario, incluida la indemnización por daños y perjuicios.

4.4 En caso de que se abonen cantidades en concepto de anticipo y posteriormente se produzca la cancelación de la reserva del contrato de alquiler, el Arrendatario no tendrá derecho a la devolución de las mismas, que serán adquiridas por el Arrendador en concepto de penalización.

5. LIMITACIONES EN EL USO DE VEHÍCULOS

5.1 Los vehículos alquilados sólo podrán ser utilizados por el conductor indicado en la Hoja de Pedido, salvo que se acuerde explícitamente tener conductores adicionales en la Hoja de Pedido. 5.2 El Conductor, en relación con el uso, se compromete a: – hacer constar debidamente sus datos personales, edad, residencia y posesión de los requisitos legales relativos a la aptitud para conducir; – custodiar y guardar los vehículos con la máxima diligencia y cuidado; – conducir los vehículos alquilados con la máxima diligencia y mantenerlos; – seguir escrupulosamente las instrucciones contenidas en la documentación entregada por el Arrendador que el Arrendatario, mediante la firma del presente contrato, declara haber recibido; – a no utilizar los mismos para fines distintos de los pactados y en todo caso para fines contrarios a la ley; – a no conducir los vehículos bajo los efectos de drogas, estupefacientes, alcohol o intoxicantes de cualquier tipo; – a no utilizar los vehículos en carreras, competiciones o pruebas de velocidad; – a no aplicar a los vehículos accesorios adicionales, de cualquier tipo, distintos de los entregados por el Arrendador e indicados en el presente contrato; – a cumplir las normas contenidas en el Código de Circulación y cualesquiera otras leyes o reglamentos locales previstos en relación con el uso de los vehículos alquilados; – a repostar el Vehículo utilizando el combustible correcto, así como a realizar un mantenimiento diligente del mismo, comprobando el nivel de los líquidos y rellenando cuando sea necesario; – a custodiar el Vehículo con la mayor diligencia, activando todos los dispositivos de seguridad existentes, evitando dejar en evidencia artefactos u objetos de valor en el interior del habitáculo y, en general, haciendo todo lo necesario para garantizar la mejor seguridad de los bienes del Arrendador; – a circular con el Vehículo, fuera de Italia, exclusivamente en países de la Unión Europea, Suiza o Reino Unido previa contratación del servicio de “Tarjeta Transfronteriza”, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. A estos efectos, la “Carta Verde” (certificado internacional de seguro), entregada junto con los documentos que acompañan al vehículo, no constituye una autorización en este sentido, sino la cumplimentación de los documentos. En caso de tránsito por países en los que el Arrendatario se haya comprometido a no utilizar el Vehículo, las coberturas de seguro y los pactos de limitación y exclusión de su responsabilidad dejarán de surtir efecto, y los gastos en que incurra el Arrendador como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario de su compromiso quedarán a cargo del Arrendatario (incluidos los gastos de detención del Vehículo o de repatriación), quien indemnizará al Arrendatario por el importe debido, además de la penalización por “Tráfico en el Extranjero No Autorizado” establecida en el Baremo de Tarifas; – no utilizar el Vehículo para el transporte de contrabando, material explosivo, material contaminante o para cualquier otro transporte en violación de las leyes o reglamentos; – no utilizar el Vehículo en carreteras accidentadas o inadecuadas para las características técnicas del Vehículo; – no utilizar el Vehículo para empujar o remolcar otro vehículo de motor o remolque; – no transportar animales, sustancias y cualquier otra cosa que, por su estado/olor pueda resultar en daños al Vehículo. En caso de limpieza extraordinaria del Vehículo, el importe correspondiente será a cargo del Conductor; – no fumar y no permitir que los pasajeros fumen en el interior del Vehículo.

5.3 El Arrendatario es el único responsable de las consecuencias de las infracciones de la ley relacionadas con la circulación del vehículo alquilado y se compromete a pagar lo que corresponda en concepto de sanciones o tasas de cualquier naturaleza derivadas de las mismas, indemnizando íntegramente al Arrendador de cualquier consecuencia perjudicial, directa o indirecta.

5.4 El Arrendatario autoriza al Arrendador a cargar también los gastos de gestión de cualquier trámite administrativo relacionado con dichas solicitudes y el servicio de gestión y nueva notificación de las actas. Todo ello sin perjuicio en todo momento y en todo caso de la posibilidad del Arrendatario de probar que los citados incumplimientos y/o daños en el vehículo se debieron a causas no imputables al mismo. 5.5 Salvo pacto expreso en contrario en la Hoja de Pedido, se prohíbe al Arrendatario subarrendar los vehículos a terceros.

6. LUGAR DE UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

6.1 Los vehículos se utilizarán exclusivamente dentro de la zona geográfica indicada en la Orden de Pedido. El Arrendatario tendrá derecho, previo consentimiento por escrito del Arrendador, a utilizar los vehículos dentro de una zona distinta a la acordada.

6.2 El Arrendatario autorizará previamente al Arrendador y a las personas que éste designe a tener acceso a los vehículos durante el periodo de alquiler, a simple solicitud, por motivos de comprobación del estado de conservación y mantenimiento.

7. PERMISO DE CONDUCIR

7.1 Cada conductor del Vehículo se compromete a no proporcionar información falsa con respecto a sus datos personales, edad, dirección de residencia o domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, así como sobre la posesión de todos los requisitos exigidos por la Ley para el permiso de conducir.

7.2 El conductor indicado por el Conductor deberá ser mayor de 19 años y estar en posesión de un permiso de conducir válido en el país de entrega del Vehículo. A los menores de 25 años se les aplicará un recargo según el Baremo de Tarifas.

7.3 Los conductores que residan en un país extranjero no perteneciente a la UE deberán poseer un permiso de conducir de su país de origen y un permiso de conducir válido para uso internacional, o traducido por una embajada o autoridad equivalente, y legible en caracteres latinos.

8. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN CASO DE ACCIDENTE

8.1 En caso de accidente, el Arrendatario se compromete a informar rápidamente al Arrendador y a recoger y enviar al Arrendador en las 24 horas siguientes al suceso los datos completos de la otra parte, de los posibles testigos y la Declaración Amistosa de Accidente facilitada con la otra parte. El formulario de declaración amistosa de accidente deberá estar debidamente cumplimentado en todas sus partes para dejar clara, y sin sombra de duda, la dinámica del suceso. En caso de que no se haya producido ningún accidente, con el fin de que el Arrendador pueda proteger sus derechos contra fraudes o reclamaciones infundadas, el Conductor deberá, no obstante, en el momento de la devolución del Vehículo, declarar explícitamente (y por escrito) que no ha sufrido ni causado ningún evento.

8.2 En caso de accidente con lesiones, el Conductor se compromete a denunciar el incidente a la Policía.

8.3 En caso de accidente con culpa se cobrará una penalización según el Libro de Tarifas.

8.4 El Conductor se compromete a no abandonar el vehículo alquilado sin haber tomado las medidas adecuadas para protegerlo.

9. AVERÍAS, FALLOS DE FUNCIONAMIENTO Y REPARACIONES

9.1 En caso de avería o mal funcionamiento de los vehículos alquilados, las reparaciones serán efectuadas por el Arrendador; en caso de averías imputables al Arrendatario, el coste será a cargo de este último. Para facilitar esta labor, el Arrendatario se compromete a ponerse en contacto con el servicio en los números indicados en el Contrato. En cualquier caso, el Arrendatario sólo podrá realizar trabajos de reparación, mantenimiento o modificación en el vehículo previa autorización del Arrendador. En caso de avería o simple solicitud del Arrendador, el Vehículo será devuelto por el Arrendatario a cualquiera de las Agencias del Arrendador, que dispondrá su sustitución en función de la disponibilidad, sin cargo alguno para el Arrendador y sin perjuicio del derecho del Arrendador, a su sola discreción, de no conceder un Vehículo de sustitución en caso de insolvencia, robo, incendio, negligencia o accidente grave del Vehículo alquilado. Cualquier sustitución se hará, por regla general, con un Vehículo de la misma categoría; en caso de indisponibilidad, se podrá entregar al Conductor un Vehículo de categoría inferior o superior, aplicando las reducciones y recargos previstos en los términos establecidos en el Libro de Tarifas.

9.2 El Conductor se compromete además a realizar a su cargo, con la diligencia ordinaria, las siguientes operaciones de mantenimiento, en caso necesario: (a) limpieza diaria y comprobación de funcionalidad; (b) lavado completo al finalizar el alquiler en caso de devolución del mismo con un nivel de suciedad superior al uso normal; (c) comprobación de la presión y estado general de los neumáticos; (d) sustitución de neumáticos dañados como consecuencia de un uso inadecuado de los vehículos; (e) sustitución de llaves en caso de pérdida o rotura.

9.3 En relación con la actividad mencionada en los puntos anteriores, el Arrendatario se compromete desde ahora a aceptar las solicitudes de inmovilización de los vehículos, previo aviso razonable del Arrendador y con renuncia a cualquier indemnización y/o recurso por cualquier inmovilización.

10. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

10.1 En caso de descuido, falta, negligencia o impericia en el uso del vehículo, su mantenimiento y también en la forma de repostar -incluida la recarga eléctrica- el Arrendatario responderá frente al Arrendador de los daños que le sean imputables y estará obligado a indemnizarle. En cualquier caso, el Arrendatario se compromete, en caso de daños de cualquier naturaleza, a informar al Arrendador en las 48 horas siguientes al suceso.

10.2 El Arrendador asegurará directamente la maquinaria contra los riesgos de circulación de vehículos (RCA).

10.3 Cualquier cobertura de seguro adicional en relación con daños a los vehículos alquilados o a terceros será acordada por separado e informada dentro de la Orden de Pedido. El Arrendatario se compromete desde ahora a pagar al Arrendador los costes relacionados con las franquicias previstas en las pólizas de seguro de los vehículos alquilados sin excepción.

10.4 Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato si puede demostrar que: (I) el incumplimiento fue causado por un acontecimiento fuera de su control; (II) no era razonable esperar que, en el momento de la celebración del Contrato, tomara en consideración la posibilidad de que se produjera dicho acontecimiento y su efecto sobre su capacidad de cumplimiento; (III) no era razonablemente posible evitar o remediar dicho acontecimiento o al menos sus efectos.

11. ROBO DEL VEHÍCULO O ACCIDENTE GRAVE

11.1 En caso de robo, hurto o incendio, total o parcial, del vehículo, el Arrendatario estará obligado a denunciar el hecho a las autoridades competentes en un plazo de 12 horas a partir del suceso (o a partir del momento en que tuvo conocimiento del mismo), transmitir al Arrendador una copia de la denuncia de robo en un plazo de 24 horas y enviar el original al Arrendador por correo certificado A.R. en un plazo de 48 horas a partir de la realización de la denuncia. Posteriormente, devolverá sin demora las llaves del vehículo, incluida la llave maestra (si la hubiera) y las tarjetas pertinentes necesarias para su duplicado. El Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe de la franquicia específica del seguro indicada en la Orden de Pedido.

11.2 El Arrendatario seguirá estando obligado al pago de la cuota de alquiler durante los 30 días siguientes al evento. Transcurrido este plazo, el contrato se considerará resuelto a todos los efectos legales.

11.3 El Arrendador se reserva el derecho de resolver el contrato en virtud y a los efectos del artículo 1456 del Código Civil italiano como consecuencia de accidentes o averías que impidan la seguridad e idoneidad para el uso del vehículo o cuyo coste de reparación se considere antieconómico. La valoración de estos aspectos quedará a criterio exclusivo del Arrendador, quien podrá decidir no proceder a la reparación.

12. PAGO

12.1 El Conductor se compromete a abonar al Arrendador el importe correspondiente al alquiler del vehículo. El importe y la forma de pago se indican en la Hoja de Pedido.

12.2 El pago del alquiler se realizará mediante las principales tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajero automático o a través de otros métodos de pago acordados previamente con el Arrendador por escrito. Excepto en el caso de alquiler mediante el método de pago en línea “Prepago” o “Tarjeta de Pago” (opción “Pagar Ahora”), el saldo de la tarifa de alquiler se realizará antes de la fecha de vencimiento de la devolución programada del Vehículo.

12.3 En caso de retraso en el pago de la cuota, el Arrendatario estará obligado al pago de intereses de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2002, salvo en cualquier caso la obligación de reembolso a favor del Arrendador por cualquier daño mayor.

12.4 Quien celebre el contrato de alquiler en nombre y/o por cuenta de un tercero responderá solidariamente con éste del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contenidas en el contrato de alquiler, sin beneficio de ejecución forzosa previa; el Arrendatario que celebre el contrato de alquiler responderá en todo caso de cualquier hecho, acción u omisión imputable al conductor del vehículo a motor. Todos los clientes y/o conductores adicionales autorizados, así como los titulares de tarjetas de crédito, responderán solidariamente de todas las obligaciones del titular de la Orden de Pedido que accedan al contrato y de las disposiciones de las leyes aplicables al mismo.

12.5 Con respecto a una reclamación por daños y perjuicios, el Conductor dispondrá de 10 días hábiles a partir del envío de la notificación para aceptar o impugnar por correo electrónico el importe reclamado en concepto de penalización. Si no se recibe ninguna impugnación en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del cargo, se procederá al cobro del importe notificado.

13. FIANZA

13.1 Como garantía de todas las obligaciones contenidas en el presente contrato de alquiler, el Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador una suma de dinero en concepto de fianza proporcional al valor de los vehículos arrendados. Dicha suma, que no devengará intereses, será devuelta al Arrendatario tras la devolución regular del bien arrendado, la comprobación positiva de su integridad y, en cualquier caso, no antes del cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del presente contrato. Por lo tanto, el Arrendatario consiente desde este momento que el Arrendador pueda disponer de la fianza para garantizar, total o parcialmente, las posiciones de crédito para las que hayan transcurrido al menos 10 días desde la fecha de vencimiento especificada, incluyendo el exceso de Km, daños, franquicias y días adicionales de alquiler.

13.2 El importe de la suma entregada como depósito de garantía y el método de entrega se indican en la Orden de Pedido.

13.3 En caso de depósito de garantía y/o pago mediante tarjeta de crédito a nombre de una persona distinta del Conductor Original, se requerirá la firma adicional del titular de la tarjeta dentro de la Orden de Pedido, quien pasará a ser el nuevo titular del Contrato de Alquiler y el primer conductor, mientras que el Conductor Original será indicado como segundo conductor. Todo ello sin perjuicio, en cualquier caso, del derecho del Arrendador a rechazar la celebración del Contrato de Alquiler a su libre e incuestionable discreción, sin obligación alguna de dar razones al Arrendatario.

14. CLÁUSULA EXPRESA DE RESCISIÓN

14.1 La resolución anticipada del presente contrato podrá ser invocada de pleno derecho por el Arrendador en caso de que el Arrendatario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas 2.2, 5.2, 5.3, 6.1, 7.1, 9.2, 12.1 considerándose esenciales cada una de ellas, o se declare insolvente, o de otro modo disminuya significativamente las garantías en base a las cuales se celebró el presente contrato.14. CLÁUSULA DE RESCISIÓN EXPRESA

15. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

15.1 En caso de impago de la contraprestación en la fecha de vencimiento por parte del Arrendatario, en caso de que se programen pagos de cuotas durante la ejecución del contrato, el Arrendador se reserva expresamente el derecho de suspender la ejecución enviando a su propio designado al lugar de ejecución del contrato, autorizado a bloquear la funcionalidad de los vehículos objeto del contrato. El Arrendatario concede expresamente, por adelantado, autorización a dicho designado para acceder a los vehículos propiedad del Arrendador.

16. CLÁUSULAS, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

16.1. En caso de que alguna de las disposiciones del presente contrato fuera declarada inválida o ineficaz, en su totalidad o en parte, la misma no se aplicará y el contrato seguirá siendo válido y eficaz para el resto de las disposiciones.

16.2 El presente contrato se regirá por la legislación italiana.

16.3 En caso de que el Arrendatario no tenga la condición de “consumidor” según la legislación italiana, para cualquier litigio derivado de la ejecución o interpretación del presente contrato, las partes acuerdan que el Tribunal de Milán será el único competente.

17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento Europeo n.º 679 de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD), el Arrendador informa de que los datos facilitados con motivo del presente contrato de arrendamiento serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la ley. Asimismo, se hace constar que los datos facilitados y/o en todo caso correspondientes al Arrendatario serán utilizados para: a. la gestión administrativa, contable y financiera de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento; b. las actividades de recuperación de créditos que resulten necesarias a criterio exclusivo del Arrendador. El responsable del tratamiento de los datos es el Arrendador.

18. USO DE DISPOSITIVOS VÍA SATÉLITE

El Arrendatario y cualquier posible usuario del Vehículo quedan informados de que -por razones de seguridad- algunos Vehículos pueden ser rastreados por dispositivos GPS de tercer(es) proveedor(es) con el fin de proteger al Arrendador de los riesgos de robo o fraude. Dichos dispositivos pueden detectar, a modo de ejemplo: localización del vehículo con mapa relacionado que puede ser utilizado en caso de robo, hurto o malversación; datos de velocidad y aceleración en caso de detección de siniestros; datos estadísticos de kilometraje. Los gestores de la(s) Base(s) de Datos donde se almacena dicha información son Empresas externas especializadas, designadas específicamente como Encargados del Tratamiento por el Arrendador. Los datos en cuestión se conservan en las Bases de Datos durante un plazo máximo de 10 años tras la expiración del contrato de alquiler, al término del cual se eliminan automáticamente. El Arrendador se reserva el derecho de comunicar dichos datos a las Autoridades Judiciales, Compañías de Seguros, Despachos de Abogados y Empresas especializadas en la prevención y gestión de robos y siniestros y de utilizar o hacer utilizar su contenido para cualquier acción para su propia protección.

19. TRADUCCIÓN

En caso de dudas o diferencias de interpretación, la versión en lengua italiana prevalece sobre la versión en lengua inglesa o extranjera, ya que la misma expresa la voluntad exacta de las partes. El texto en lengua inglesa o extranjera, que puede ser consultado y está disponible, a petición del Arrendatario, representa una mera traducción literal.

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